Generalidades para una Política Pública
Enfoque Diferencial
Tomado de la Mesa Supra Sectorial RPPDD
Centra la atención en los seres humanos, es un marco de referencia que busca entender las necesidades, características, modos y costumbres de las personas que habitan determinados territorios o espacios de la sociedad.
Este enfoque analiza las características y particularidades identitarias y colectivas, ya sean históricas, culturales, políticas, ambientales o territoriales; implica potencializar las fortalezas y capacidades poblacionales o eliminar las desigualdades que se comparten colectivamente en la ciudad.
Se caracteriza porque reconoce las características que se comparten entre diferentes poblaciones relacionadas con sus creencias, sus formas de vivir, pensar, de ser y de ver la realidad. Adicionalmente, define acciones puntuales que reconocen esas características y genera un actuar más equitativo con determinadas poblaciones.
Genera dispositivos, canales, actuaciones que se encaminan a dar respuestas que satisfagan demandas o necesidades de la población o que garanticen la vida, el desarrollo, el bienestar y la felicidad de las personas en una lógica de desarrollo humano.
Este enfoque identifica las características que comparten las personas con el fin de potencializar las acciones diferenciales, que materialicen el goce efectivo de sus derechos. Desde este enfoque se define a la diversidad como el punto de partida para la implementación de las políticas públicas.
Permite comprender y visibilizar las dinámicas de discriminación y exclusión social en la ciudad, de tal forma que desde ahí se establezcan acciones para la transformación desde la equidad y el desarrollo humano.
Reivindica el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a escoger el tipo de vida que se quiera acorde a sus preferencias y capacidades, reafirma la posibilidad de ser distinto, diferente, sin perder la calidad de ciudadano o ciudadana y reivindica los derechos colectivos.
En el marco de la jurisprudencia se ha enfatizado que el enfoque diferencial está encaminado a propiciar que personas históricamente discriminadas y de especial protección constitucional, puedan en términos de igualdad acceder, usar y disfrutar de los bienes y servicios de la sociedad.
Así, en resumen, el enfoque diferencial:
• Realiza acciones para la supresión de las inequidades, discriminación y exclusión social.
• Actúa a favor del reconocimiento de las diferencias de los seres humanos.
• Reconoce que las particularidades y necesidades específicas de las personas o colectivos requieren respuestas institucionales diferenciales.
• Supone la identificación y diagnóstico de situaciones o problemas específicos para grupos poblacionales o sectores sociales.
• Permite definir acciones afirmativas, entendidas como políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación.

A continuación, se definen las categorías de análisis del enfoque diferencial:
Ciclo o transcurrir vital
Analiza la situación de los diferentes grupos etarios a la luz de las desigualdades y exclusiones que viven en razón de su edad, y las particularidades relacionadas con su desarrollo biológico, psicológico, emocional y social.
Esto con el fin de formular acciones que contribuyan al pleno ejercicio de su ciudadanía en condiciones de igualdad, atendiendo las capacidades y potencialidades propias de cada edad.
• Primera infancia, infancia y adolescencia
En esta categoría los rangos de edad por ciclo vital se ubican de la siguiente manera: primera infancia desde la gestación hasta los 5 años y 11 meses; infancia entre los 6 y los 11 años; adolescencia entre los 12 y los 17 años.
Para esta categoría el Gobierno Nacional adoptó la Ley 1804 del 2 de agosto de 2016, "Política de Estado para el Desarrollo Integral de la primera infancia de Cero a Siempre", la cual está orientada desde la corresponsabilidad con las familias y la sociedad, buscando asegurar la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo y de los niños y niñas dee los 0 hasta los 6 años de edad.
• Juventud
Según la Ley 1622 de 2013, una persona joven es aquella que se encuentra entre los 14 y los 28 años de edad. En esta medida, la juventud 16 - 17 es un segmento poblacional constituido socioculturalmente y que hace referencia a unas prácticas, relaciones, estéticas y características particulares.
Esta construcción sociocultural se desarrolla de manera individual y colectiva por parte de esta población en relación al resto de la sociedad.
• Persona mayor
Las personas mayores se encuentran en el rango de edad de 60 años o más. Teniendo en cuenta que todos los habitantes de la ciudad están envejeciendo, se han venido presentando cambios estructurales, tales como la composición familiar y los patrones de trabajo. Es importante precisar que el envejecimiento es un proceso "multidimensional de los seres humanos que se caracteriza por ser heterogéneo, intrínseco e irreversible; inicia en la concepción, se desarrolla durante el curso de vida y termina con la muerte" (Ministerio de Salud, 2014).
Condición y Situación
La Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito define la situación como "el conjunto de circunstancias y elementos que contribuyen a generar discriminación y segregación y que puede o no ser coyuntural" y establece que la condición "hace referencia a las condiciones materiales de vida de la persona o la población; se asocia con la satisfacción de necesidades o intereses prácticos, de sus requerimientos inmediatos" (Alcaldía Mayor de Bogotá, CIPO, 2013).
Entre las situaciones y condiciones identificadas en el Distrito se encuentran las personas con discapacidad, las víctimas del conflicto armado, entre otros.
Esta categoría del enfoque diferencial busca visibilizar estas situaciones y/o condiciones y generar acciones concretas desde la política pública para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas que las viven.
• Personas con discapacidad
Según la Ley Estatutaria 1618 de 2013, las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se busca garantizar y asegurar el "ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda la forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009".
• Víctimas del conflicto
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, se consideran víctimas del conflicto armado "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Dado que las víctimas son sujetos de especial protección constitucional y tienen características particulares producto de sus vivencias relacionadas al conflicto armado, requieren de atenciones diferenciales por parte del Estado para restablecer la garantía de sus derechos.
Identidad y Diversidad
• Población o grupo étnicos
Esta categoría analiza las prácticas de exclusión y discriminación que los grupos étnicos han vivido históricamente con el fin de transformarlas en integración e inclusión social, en pro de lograr el goce efectivo de sus derechos. En este proceso se busca visibilizar las particularidades de la cosmovisión, cultura, origen e identidad de los grupos étnicos, y orientar las actuaciones del Estado en función de estas.
Esta categoría del enfoque diferencial se materializa principalmente en la implementación de acciones afirmativas que restablecen la garantía de derechos de los grupos Indígenas, Raizal, Rrom, Afrodescendientes y Palenqueros.
La Ley 21 de 1991, plantea que "deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente".
Orientaciones sexuales e identidades de género
Reconoce la discriminación, exclusión, marginación, invisibilización y/o violencias cometidas hacia las personas con diferente orientación sexual a la heterosexual y con identidades de género no hegemónicas. En este sentido, permite focalizar acciones de política pública hacia personas de los sectores sociales LGBTI, sus familias y redes de apoyo, reconociendo la vulneración histórica de sus derechos en razón de sus orientaciones sexuales e identidades.